Introducción

El desempeño de nuestro trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud es un derecho que nos reconoce la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), lo que supone un correlativo deber del Rector de garantizar que esas condiciones sean dadas.
La seguridad (ausencia de accidentes) y la salud(ausencia de enfermedades profesionales) en el trabajo puede ser garantizada de manera razonablemente aceptable, pues nunca podrá ser absoluta, mediante el estricto cumplimento de la Ley de PRL y la extensa normativa que la desarrolla.
En nuestra universidad a día de hoy, el grado de cumplimiento de la legislación en PRL es lamentablemente bajo, lo que resulta inconcebible después de 17 años de vigencia de la normativa básica en PRL, de modo que nuestra labor como delegados de prevención está centrada principalmente en exigir y vigilar que esas normas se cumplan. Aquí te iremos informando de nuestro trabajo, y de manera especial el que desarrollamos en el órgano específico de representación y discusión en materia de PRL como es el Comité de Seguridad y Salud.

12 de junio de 2017

La prensa escrita comenta de nuevo sobre los planes de emergencia














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